El pasado día 6 de diciembre celebramos el 43 aniversario del día de la Constitución. Como es tradición y costumbre constitucional los actos principales se desarrollaron en la sede de las Cortes, que lo es a su vez de la Cámara Baja. De nuevo, y por segundo año, han estado marcados por las restricciones de la pandemia. Y así, el acto principal, se realizó ante las puertas del Congreso de los Diputados, en plena Carrera de San Jerónimo. Debemos recordar y recordaremos que dedica la Constitución su Título III a las Cortes Generales dentro de la parte orgánica. Entre otros de este Título tenemos el artículo 66.1 “las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Junto a este, el 72.1 dispone que “las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso”. Aquí tenemos la razón por la cual la Presidencia del Congreso es quien preside las Cortes Generales cuando están reunidas en su conjunto. De esta manera, el Presidente de las Cortes, hoy Presidenta, se dice que es “la tercera Autoridad del Estado”, y es a quien le corresponde confeccionar año tras año el discurso de tradición constitucional del día 6 de diciembre.
Discurso, el de este año, que me ha llamado de manera poderosa la atención por la fuerte crítica de algunos medios que se hicieron eco del mismo y, sinceramente, discrepo en parte de algunas de las “malintencionadas a la Presidenta”, y me explico. Efectivamente, en su discurso como Presidenta de las Cortes, y no del Congreso en el citado acto, demandó respeto y cumplimiento hacia la Carta Magna: “es norma exigible; sus preceptos se dirigen muchas veces hacia las instituciones públicas; sus mandatos son inequívocos y nos están específicamente dirigidos”, “podemos no estar de acuerdo con algunos de sus preceptos, y hasta intentar modificarlos, pero mientras sigan vigentes no es cuestionable su cumplimiento”.
Esta postura expresada por la Presidenta de las Cortes es coherente con la sentencia del tribunal constitucional número 168/2021, relativa a la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Mesa del Congreso de los Diputados que acordó la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios, así como el derecho a la participación política; lo que se ha venido a llamar el cierre del Congreso de los Diputados. Dice el art 116.5 de la Constitución, relativo a los estados de alarma “Su funcionamiento (el de las cámaras) así como el de los demás poderes constitucionales….., no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados".
La citada sentencia, de acuerdo con estos preceptos, ANULA la actuación de la Mesa del Congreso aquellas fechas. Quizá la sentencia más dura jamás pronunciada contra el Congreso por haber vulnerado derechos fundamentales de participación política en plena pandemia, y de una transcendencia jurídica nunca antes conocida por razón del órgano a cual enjuicia: la sede de la Representación de la Soberanía Nacional.
Es ahora la propia señora Batet, pero como Presidenta de las Cortes, quien en este discurso CRITICA Y REALIZA UN JUICIO POLÍTICO como nadie hasta ese momento hacia la Presidenta de la Mesa del Congreso por su actuación en la pandemia: Presidenta de la Mesa llamada Meritxel Batet que ella bien conoce. Quizá por eso nos recordó en su disertación que “quien discute el cumplimiento de la Constitución por muy buenas que crea que son sus razones (suponiendo que se refiere a los acuerdos declarados inconstitucionales de la mesa contra el citado artículo 116.5) pretende situarse por encima de ella”.
Una dura crítica desde la Presidencia de las Cortes a su propia actuación como “Presidenta del Congreso” digna de elogio y admiración. Pocas veces en la historia del constitucionalismo español habíamos visto un reconocimiento de “mea culpa” tan explícito sobre una actuación tan deplorable hacia los derechos fundamentales del artículo 23. ¡Y por ello será recordada en la historia del constitucionalismo español!
Yo sin embargo me quedo (porque enerva aún más si cabe mi espíritu constitucionalista) con aquello de que “el Congreso no se cierra ni en guerra”, pronunciadas en aquel momento por la entonces portavoz del PP en la Mesa del Congreso, Dª Cayetana Álvarez de Toledo.
Y ahora de nuevo vamos a volver a los “elogios mediáticos” hacia la señora Batet. Opino que algunos mal pensados seguirán creyendo que sus palabras, aquí reproducidas, así como las de que “judicializar la política comporta politizar la justicia”, eran meras insinuaciones a los partidos que llevaron ante el Constitucional estas demandas, así como a la supuesta politización jurisdiccional cuando los vientos no son favorables.
Una licenciada en derecho con “cursos de doctorado” y profesora de Derecho Constitucional como la señora Batet conoce muy bien que el titulo IX de la Constitución, “Del tribunal Constitucional”, nada tiene que ver con el poder judicial, y que este Titulo no se hizo para judicializar la política porque con esa manifestación pretendería discutir el cumplimiento de la Constitución, situándose sobre ella, por muy buenas que creyera son sus razones. Y una profesora de derecho no haría nunca eso.
Tampoco pretendería el señor Presidente del Gobierno, segunda autoridad del estado; a juego con la vestimenta y prosa de la Presidenta de las Cortes, criticar al Presidente del PP cuando dijo que “la Constitución debe cumplirse de Pe a Pa”. Supongo que no se refería a la Constitución no vigente de 1812, llamada “la PEPA”. Mucho menos sospechoso, si cabe, viniendo de un “doctor en derecho”. También supongo que nada tienen que ver sus palabras con las otras dos durísimas sentencias del TC sobre el inconstitucional estado de alarma y los ahora declarados inconstitucionales plazos de las prorrogas contra lo dispuesto en la Carta Magna del 78, que no del 12.
“Cuidar el texto constitucional es acatarlo del primer al último artículo” decía el Presidente del Gobierno. Con el no van los Decretos Ley del Estado de Alarma porque entiendo se estaría dirigiendo al Primer Ministro español, y Presidente del Consejo de Ministros le declaró tales instrumentos. Aquí entiendo menos el desdoble de potestades conjuntado entre estos poderes que la Constitución dice deben ser “independientes”. ¿De “pe” a “pa”?
Será que estoy acabando el día muy espeso. Por cierto, jamás escribo Derecho con minúscula, así me lo indicó mi primer profesor de Derecho civil. Si lo hice... que cada cual saque sus conclusiones en el contexto en que se enmarquen.
FELIZ NAVIDAD, QUERIDOS LECTORES, Y QUE DIOS LES GUARDE EL PRÓXIMO AÑO.